Revista de Investigación Científica y Tecnológica
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Lavado de activos y el delito de contrabando en la frontera Perú-
Chile 2025
Money laundering and smuggling on the Peru-Chile border 2025
Daniel Cruz Conde
sistemprofessional33@hotmail.com
Universidad Nacional Federico Villarreal, Perú
Resumen
Objetivo: Determinar la relación entre el delito de contrabando como actividad precedente y el
lavado de activos en la frontera PerúChile, en el año 2025. Método: Descriptiva, se utilizó
para describir características y fenómenos sin explicar qué las causas, utiliza métodos como
encuestas y observaciones para recopilar datos en un entorno natural ayuda a identificar
tendencias y patrones. Población: Estuvo conformada por tipo censal, la población estuvo
integrada por 80 abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate. Muestra: Estuvo
conformada por conformada por la totalidad de los 80 abogados litigantes del Distrito Fiscal
Lima Este (Ate). Resultado: Se encontró un nivel de significancia en la presente prueba de
correlación de rho de Spearman, es de 0.000 puntos, lo cual al ser inferior al 0.05 puntos,
invalida la hipótesis nula, validando la alterna, así como un nivel de correlación de 979 puntos
Conclusión: Se muestra una relación significativa entre el Lavado de activos y Delito de
contrabando en la frontera Perú-Chile como lo establece que existe una relación significativa
entre el lavado de activos y el delito de contrabando en la frontera Perú-Chile. Recomendación:
En aras de combatir el flujo ilícito de mercancías en dicha frontera, se insta a la autoridad
aduanera a implementar un programa integral de incentivos, este sistema estaría diseñado para
estimular la participación ciudadana en la detección y denuncia de actividades de contrabando.
Palabras claves: Acceso a pruebas, control fronterizo, políticas públicas, sanciones, eficacia y
capacitación.
Abstract
Objective: To determine the relationship between smuggling as a predicate offense and money
laundering on the Peru-Chile border in 2025. Method: Descriptive, used to describe
characteristics and phenomena without explaining their causes. Methods such as surveys and
observations were used to collect data in a natural setting, helping to identify trends and
patterns. Population: A census-type population was used, consisting of 80 litigating lawyers
from the Lima East Prosecutor's Office, Ate. Sample: The sample consisted of all 80 litigating
lawyers from the Lima East. Results: A significance level of 0.000 was found in the Spearman's
rho correlation test. This level, being less than 0.05, invalidates the null hypothesis, validating
the alternative hypothesis. A correlation level of 979 points was also found. Conclusion: A
significant relationship is shown between money laundering and smuggling on the Peru-Chile
border. Recommendation: To combat the illicit flow of goods across this border, the customs
authority is urged to implement a comprehensive incentive program. This system would be
designed to encourage citizen participation in detecting and reporting smuggling activities.
Keywords: Access to evidence, border control, public policy, sanctions, effectiveness, and
training.
Publicado: 01/05/2026
Aceptado: 30/04/2026
Recibido: 03/03/2026
Open Access
Article scientific
https://doi.org/10.47422/ac.v7i2.223
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Introducción
El lavado de activos y el contrabando son fenómenos
criminales interrelacionados que suponen una amenaza
inmediata para la estabilidad económica, social y legal de
los estados, las cantidades de tales actividades ilegales
llevadas a cabo en fronteras como la de Perú-Chile se han
disparado en los últimos años; esto se debe al aumento del
comercio transfronterizo, fronteras fácilmente traspasables
y la existencia de redes transnacionales para el crimen
organizado.
Además, la importancia de abordar este tema porque
impacta directamente en la parte formalmente organizada
de la economía y amenaza la seguridad nacional, es decir,
la investigación en esta área nos permitirá entender las
dinámicas del crimen fronterizo y mejorar la prevención y
control financiero del estado peruano, por un lado, la
información específica requerida para este estudio ha sido
proporcionada por fuentes oficiales, incluyendo la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF), la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) y la Policía Fiscal.
La cooperación bilateral existente entre estos dos vecinos
bajo el Plan Binacional de Seguridad Fronteriza implica
que comparten datos y experiencias de incautaciones,
operaciones marítimas, etc. Esto crea una situación
favorable en la práctica, donde un estudio empírico que
tome su autoridad de documentos producidos como fuentes
debería ser posible en Lima 2025 según lo planeado, las
instituciones públicas involucradas en combatir el
blanqueo de dinero y el contrabando, como la SUNAT, la
UIF, el Ministerio Público y la PNP, serán los beneficiarios
inmediatos de la investigación, ya que tendrán un análisis
actualizado que contribuya a mejorar sus estrategias de
supervisión y control.
En segundo lugar, las empresas comerciales, las
operaciones aduaneras y el comercio formal en general se
beneficiarán de una mayor competitividad y claridad en las
transacciones internacionales, la población fronteriza que
soporta los sacrificios económicos del comercio ilegal
transfronterizo también ganará si los mecanismos de
control se mejoran y la región puede sostener el desarrollo
económico al sur de Lima.
El estudio actual proporcionará evidencia empírica y
valiosas reflexiones teóricas para presentar nuevas
políticas públicas y diseñar nuevas estrategias
administrativas interinstitucionales destinadas a prevenir el
crimen económico en áreas fronterizas, así, su valor
práctico comprende el establecimiento de pautas que
fortalezcan la trazabilidad de los flujos financieros y de
mercancías a través de fronteras, mejoren los convenio
internacionales y formalicen para capacitar al personal de
supervisión.
Los resultados, además, contribuirán a precisar las brechas
regulatorias y operativas que dificultan la adopción de
contramedidas sistémicas contra el lavado de dinero,
configurándolas como sustento de propuestas para
acciones sostenibles que garanticen, no sólo, la protección
de la integridad financiera del Perú, sino que también
promuevan el desarrollo regional dentro de los marcos
legítimos del comercio internacional.
Los métodos de análisis que se utilizarán en este trabajo se
basan en un enfoque cuantitativo, empleando datos
históricos y proyecciones para evaluar la manera en que se
relacionan el lavado de activos y el contrabando, se
realizarán análisis estadísticos y modelos econométricos
que permitirán identificar patrones y tendencias
significativas, además, se elaborarán cuestionarios para
complementar los datos numéricos con perspectivas
cualitativas.
Las repercusiones académicas de este estudio son
importantes porque aportarán al conocimiento existente
acerca de cómo evitar el lavado de activos y el
contrabando, dando un análisis detallado de esta relación,
se desea que este trabajo sirva para estudios futuros en este
tema, también los resultados pueden ser aprovechados por
estudiantes y personas profesionales para comprender
mejor las dinámicas legales del sector, este trabajo se
plantea ser un importante aporte en la búsqueda de
soluciones a estos problemas.
En el ámbito global, la problemática del blanqueo de
activos y el contrabando contribuye significativamente a la
consolidación de grupos delictivos organizados, afectando
la gobernanza económica y la estabilidad institucional, el
crimen organizado ha echado raíces profundas en una era
que, en teoría, debería caracterizarse por la transparencia y
el Estado de derecho, según estimaciones internacionales,
entre el 2% y el 5% del PIB mundial, equivalente a entre
800 mil millones y 2 billones de dólares, se blanquea
anualmente, lo que revela la magnitud y capacidad del
fenómeno para financiar actividades ilícitas
transnacionales, la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) ha documentado un incremento constante en los
métodos de comercio ilegal y contrabando, detectando un
aumento de incautaciones y operaciones de control entre
2022 y 2023 (Financial Action Task Force [GAFI], 2022),
estos indicadores reflejan la complejidad de las rutas
fronterizas y la interconexión entre el contrabando y el
lavado de activos, evidenciada por el GAFI y la UNODC,
que muestran cómo los beneficios ilícitos se integran en el
comercio mediante mecanismos financieros, productos de
alto valor y redes de comercio transfronterizo, en
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consecuencia, el fenómeno impacta de forma económica
(pérdidas fiscales y distorsiones del mercado), social
(propagación de violencia y explotación) y política
(corrupción y debilitamiento institucional) (UNODC,
2025).
En América Latina, el lavado de dinero y el contrabando
representan obstáculos para la seguridad estatal y la
estabilidad económica, constituyéndose en prioridades de
política pública, según la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC), las pérdidas fiscales
en la región superan los 260 mil millones de dólares
anuales por concepto de evasión tributaria, contrabando y
corrupción vinculada a redes ilícitas (UNODC, 2024).
Entre las zonas fronterizas más afectadas se encuentran
México, Colombia, Brasil, Perú y Chile, donde se dan
flujos continuos de contrabando de drogas, comercio
informal y corrupción sistemática en las aduanas (Banco
Interamericano de Desarrollo [BID], 2023). Según el BID
(2023), más de un tercio del comercio fronterizo
sudamericano se encuentra en la informalidad, lo cual
beneficia a los lavadores de dinero que usan importaciones
infravaloradas o criptomonedas para ocultar sus
actividades. En el caso de Perú, la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS, 2023) reportó un incremento
del 18% en las operaciones sospechosas vinculadas al
contrabando en las fronteras con Bolivia y Chile, asimismo,
la GAFI (2022) advirtió que el contrabando de cigarrillos y
combustibles en Brasil y Paraguay está en alza,
configurando una red regional interconectada que erosiona
las economías, fomenta la corrupción institucional y
dificulta el rastreo de fondos ilícitos (Transparencia
Internacional, 2025).
En el caso específico de las fronteras entre Perú y Chile, el
lavado de dinero y el contrabando muestran una relación
bidireccional, el primero blanquea ganancias ilícitas,
mientras el segundo alimenta economías informales
mediante operaciones no registradas., como consecuencia,
la recaudación fiscal se ve afectada y los mercados locales
se saturan con bienes de procedencia ilegal insertos en la
economía formal, estudios recientes indican que las
regiones del sur del Perú , especialmente Tacna y Puno ,
concentran una alta actividad contrabandista; según
Delgado (2023) , el contrabando en Puno alcanzó un valor
estimado de 232 millones de dólares en 2024 , equivalente
al 38,7% del total nacional, en contraste, investigaciones
sobre comercio transfronterizo sugieren que parte del
intercambio informal entre Arica y Arica-Parinacota
(Chile) opera bajo la forma de sub declaración aduanera y
uso de empresas fachada , mecanismos que incrementan la
infravaloración comercial, a su vez, los cierres temporales
de fronteras han generado nuevas rutas informales,
facilitando el contrabando de bienes como ropa, gas natural
y dispositivos tecnológicos, como se evidencia en análisis
regionales, esta situación ha persistido desde 2004 y exige
estrategias armonizadas de cooperación aduanera ,
intercambio de inteligencia financiera y refuerzo de
controles logísticos y financieros (Rocha, 2023).
El desafío jurídico global planteado por las estructuras de
lavado de dinero asociadas al contrabando
transfronterizo es especialmente crítico porque explota
las asimetrías regulatorias entre jurisdicciones y debilita la
capacidad de los Estados para perseguir el delito
económico de manera eficaz, diversos organismos
internacionales estiman que entre el 2% y el 5% del PIB
mundial , es decir, entre 800 mil millones y 2 billones de
dólares anuales , se lava cada año, lo que revela la escalada
sistémica del problema y la necesidad de marcos jurídicos
internacionales robustos, en este contexto, el lavado de
activos basado en el comercio (TBML) utiliza rutas de
comercio ilícito para introducir en el sistema financiero
ganancias provenientes de bienes, combustibles, tabaco,
electrónica y otros productos, valiéndose de estructuras
societarias opacas, empresas ficticias y proveedores de
servicios corporativos que dificultan la identificación del
beneficiario final y del sujeto activo del delito, la literatura
reciente subraya que la complejidad de estas redes vuelve
insuficientes las reglas tradicionales de imputación penal,
haciendo imprescindible delimitar con mayor precisión la
responsabilidad penal y corporativa de intermediarios y
facilitadores (por ejemplo, prestadores de servicios
societarios y fiduciarios). Desde la óptica del derecho
internacional y comparado, la fragmentación normativa en
diferencias en la tipificación de los delitos, en los
estándares de debida diligencia, en los requisitos
probatorios y en los mecanismos de cooperación judicial,
genera vacíos que los lavadores aprovechan para desplazar
capitales entre jurisdicciones con niveles disímiles de
exigencia, la doctrina contemporánea propone, por ello, un
viraje hacia regímenes de cooperación internacional más
vinculantes , normas claras de confiscación ampliada y
controles reforzados sobre profesionales como abogados y
contadores, precisamente porque la ausencia de regulación
rigurosa en estos sectores facilita la transformación y
ocultamiento de activos derivados del contrabando
(McCarthy et al, 2020).
En América Latina, la crisis jurídica sobre el lavado de
activos y el contrabando está fuertemente ligada a la
informalidad económica estructural y la debilidad de los
sistemas de cumplimiento regulatorio, lo que dificulta
precisar tanto a los perpetradores como el origen ilícito de
los fondos. La combinación de empresas formalmente
constituidas con redes informales de comercio permite a los
operadores transformar ganancias ilegales en activos
aparentemente lícitos, lo que complica la determinación de
qué norma se ha violado y quién debe responder, tanto en
sede penal como administrativa. Estudios recientes
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subrayan que una parte relevante del lavado de activos se
concentra en jurisdicciones con controles antilavado
limitados o poco exigibles, donde el volumen de flujos
sospechosos se estima en cientos de millas de millones de
dólares anuales, reflejando un amplio margen de riesgo
para la integridad del sistema jurídico y financiero global,
a ello se suma el alto grado de comercio informal
transfronterizo, informes regionales señalan que, en ciertos
corredores, las operaciones no registradas pueden equivaler
a entre el 25% y el 35% de las transacciones aduaneras , lo
que crea un entorno propicio para prácticas como
la subvaluación, la triangulación comercial y el uso de
empresas fantasma, desde la perspectiva del derecho
internacional económico, estas prácticas amplían el
número de actores con exposición legal, importadores,
agentes de aduanas, transportistas, intermediarios
financieros, ponen a prueba la capacidad de los sistemas
de asistencia judicial y administrativa, la doctrina
contemporánea, alineada con principios de armonización
normativa comparada, sostiene que se requieren reglas más
estrictas de decomiso, estándares de prueba compatibles
entre Estados y un régimen de debida diligencia reforzada
en frontera y en el sector financiero , como parte integral
de la política de comercio exterior y de la lucha contra el
lavado de activos basado en el comercio (Hamed, 2024).
Desde la óptica jurídica, la convergencia entre lavado de
activos y contrabando en la frontera PerúChile configura
un escenario de alto riesgo para la administración de
justicia, la integridad aduanera y la recuperación de activos
ilícitos, en las regiones fronterizas del sur del Perú,
particularmente Tacna y zonas andinas colindantes, los
estudios técnicos y estimaciones oficiales muestran que el
contrabando alcanza montos superiores a los 110112
millones de dólares anuales , lo que representa cerca de una
quinta parte del total nacional y se vincula con patrones
característicos del lavado de dinero basado en el comercio
(TBML) , como la subvaluación sistemática y la
triangulación de operaciones. Estas dinámicas
exigen tipificaciones penales más precisas que extiendan la
responsabilidad a los facilitadores financieros
indirectos (proveedores de documentación, transportistas,
contadores, agentes de carga), así como regímenes
de decomiso y recuperación de activos que no se limitan al
autor directo del delito, sino que alcanzan a la cadena de
apoyo logístico y financiero, la experiencia en la
tramitación de casos transfronterizos revela, además, que
la fragmentación regulatoria entre Perú y Chile , sumada a
diferencias en los estándares probatorios y periciales,
dificulta la construcción de un expediente fáctico robusto
en procesos penales y administrativos, generando
absoluciones o archivos por insuficiencia de prueba más
que por inexistencia del hecho ilícito, de ahí que la doctrina
y los organismos internacionales recomiendan armonizar
los estándares de prueba en materia penal y administrativa,
adoptar mecanismos binacionales de cooperación
probatoria y fortalecer el rol de las Unidades de
Inteligencia Financiera (UIF) para intercambiar
información operativa en tiempo real y habilitar canales
eficaces de recuperación transnacional de activos (Loza,
2024).
Desde la perspectiva del Distrito Fiscal Lima Este (Ate), la
articulación entre contrabando en la frontera sur y lavado
de activos en circuitos urbanos constituye un problema de
alcance nacional que exige una respuesta coordinada de
todas las instancias del sistema de justicia penal y
tributario, la evidencia institucional señala que una parte
relevante de las mercancías que ingresan al país
mediante contrabando en puertos y pasos
fronterizos termina canalizándose hacia mercados
mayoristas y redes comerciales de Lima, donde se procede
a la colocación y estratificación de fondos ilícitos,
requiriendo intervenciones especializadas de fiscalías con
competencia en lavado de activos, en este contexto, el
Distrito Fiscal Lima Este se enfrenta a investigaciones que
involucran flujos provenientes de Tacna y otras zonas
andinas, lo que demanda capacidades avanzadas
en contabilidad forense, análisis de cadenas comerciales y
coordinación con SUNAT, Aduanas y la UIF para
reconstruir el recorrido del dinero desde el ingreso ilegal de
mercancías hasta su integración en la economía formal, los
informes nacionales sobre contrabando estiman que, a nivel
país, los montos ilícitos superan los 500600 millones de
dólares anuales, con un crecimiento acumulado
significativo en las dos últimas décadas, lo que explica el
aumento de solicitudes de medidas cautelares y decomisos
ante los juzgados penales y anticorrupción, sin embargo,
las tasas efectivas de condena por lavado de activos siguen
siendo notablemente inferiores al volumen estimado de
operaciones, lo que evidencia debilidades en la fase
de acopio de pruebas documentales y financieras y en el
uso de información estratégica para vincular el
contrabando con la posterior legitimación de capitales, esta
realidad ha llevado a priorizar, en la agenda institucional
de Lima Este, el fortalecimiento de metodologías
probatorias centradas en el seguimiento de flujos de
efectivo, el análisis de estructuras societarias y la
cooperación judicial bilateral con Chile, así como la
discusión sobre definiciones actualizadas de lavado de
activos que incluyan la responsabilidad de facilitadores y
mecanismos eficaces de extinción de dominio y reparación
a favor del Estado (Delgado, 2023).
Se planteó como problema general: ¿Cuál es la relación
entre el delito de contrabando como actividad precedente y
el lavado de activos en la frontera PerúChile en el año
2025?; Como específicos: ¿Cuál es la relación entre el
lavado de activos y la tipificación y el marco normativo del
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delito de contrabando en la frontera PerúChile, en el año
2025?, ¿Cuál es la relación entre el lavado de activos y el
modus operandi del delito de contrabando en la frontera
Perú¿Chile, en el 2025?, ¿Cuál es la relación entre el
lavado de activos y el control y la fiscalización aduanera
frente al delito de contrabando en la frontera PerúChile,
en el año 2025? y ¿Cuál es la relación entre el lavado de
activos y otras actividades ilícitas vinculadas al delito de
contrabando en la frontera PerúChile, en el año 2025?
Así mismo como objetivo general, Determinar la relación
entre el delito de contrabando como actividad precedente y
el lavado de activos en la frontera PerúChile, en el año
2025; En ese contexto los objetivos específicos,
Determinar la relación entre el lavado de activos y la
tipificación y el marco normativo del delito de contrabando
en la frontera PerúChile, en el año 2025, Determinar la
relación entre el lavado de activos y el modus operandi del
delito de contrabando en la frontera PerúChile, en el año
2025, Determinar la relación entre el lavado de activos y el
control y la fiscalización aduanera frente al delito de
contrabando en la frontera PerúChile, en el año 2025 y
Determinar la relación entre el lavado de activos y otras
actividades ilícitas vinculadas al delito de contrabando en
la frontera PerúChile, en el año 2025.
Se detallaron los siguientes antecedentes:
Casco et al. (2020), en Argentina, llevaron a cabo un
estudio cuantitativo, no experimental y de tipo básico sobre
lavado de activos y paraísos financieros, a partir de un
cuestionario aplicado a 40 legisladores. Entre sus hallazgos
se destaca que el blanqueo de capitales causa un gran
perjuicio a la economía estatal y que la identificación y el
enjuiciamiento de los responsables se frustra cuando los
fondos son enviados a jurisdicciones consideradas paraísos
fiscales, por lo cual concluyen que esta movilidad
internacional del capital ilegal dificulta a las autoridades
estatales el ejercicio de la potestad punitiva.
En Chile, Henríquez (2022) llevó a cabo una investigación
sobre el lavado de activos y el proceso penal, con un
enfoque cuantitativo, experimental y básico, aplicando un
cuestionario para determinar la coincidencia entre
variables procesales. El trabajo concluye en que la justicia
penal depende en gran medida de la pertinencia y de la
solidez de los medios probatorios, puesto que son éstos los
que sostienen la acusación y la sentencia, de tal forma que
la efectividad de la respuesta judicial frente al lavado de
activos está directamente condicionada por la calidad de la
prueba disponible.
Soria (2022), en México, realizó un estudio sobre el lavado
de dinero a través de activos virtuales y su regulación, con
una investigación cuantitativa, no experimental y de tipo
básico sustentada en cuestionarios. Sus hallazgos
confirman que la ausencia de un marco regulatorio
adecuado para las transacciones virtuales genera un
perjuicio importante al Estado y que no se vienen
impulsando directrices normativas suficientes para mitigar
este apoyo indirecto al lavado de activos a través de
instrumentos financieros digitales.
En Ecuador, Michelle (2022) realizó una investigación
cualitativa descriptiva y bibliográfica sobre el contrabando
y el daño al patrimonio estatal. Los resultados muestran que
el contrabando no es solo la causa de la disminución de los
ingresos del Estado sino que también limita el control del
comercio exterior, por lo que se concluye que esta actividad
ilícita genera un gran perjuicio a la economía estatal y a la
gestión aduanera.
Andrade (2024), también en Ecuador, se abocó al estudio
de las sanciones por contrabando y su impacto penal y
procesal, mediante una investigación cualitativa, aplicada
y bibliográfica.
El autor constata que la presunción de inocencia y la carga
probatoria concentrada en la Fiscalía determinan el éxito de
los procesos, por lo que concluye que la exigencia de un
plazo de 72 horas para el inicio de la acción penal limita la
posibilidad de acreditar la flagrancia y, por tanto,
disminuye la eficacia de la persecución del contrabando.
Ferré (2025), en España, llevó a cabo un estudio
cualitativo, descriptivo y bibliográfico titulado
Contrabando como delito contra la renta de aduanas. Sus
resultados muestran que la correcta valoración de los
bienes constituye un elemento esencial para diferenciar la
responsabilidad penal de la administrativa y concluyen que
el sistema de cuantías, incorporado al ordenamiento por
razones de política criminal, no debería convertirse en un
obstáculo para la tipificación del delito de contrabando
cuando la afectación a la renta aduanera es relevante.
Acosta (2021), llevó a cabo en Perú una investigación
cuantitativa, no experimental y de tipo básico sobre la
prevención del lavado de activos, a partir de la aplicación
de un cuestionario a 60 profesionales. Los resultados
señalan que la prevención es el mecanismo central para
interceptar el lavado de capitales, siendo esta afirmación,
según el autor, respaldada por la Ley 30424 y su
modificatoria el D.L. 1352 que regulan la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas.
Salas (2023) realizó un estudio sobre los plazos en la
investigación policial del lavado de activos a partir de un
diseño cuantitativo, no experimental y básico, mediante un
cuestionario a 60 abogados.
Sus resultados muestran que la actuación del Ministerio
Público se encuentra limitada por la demora en los
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informes policiales, por lo que concluye que el deficiente
control de los tiempos de investigación afecta la labor
policial y hace que el Ministerio Público archive las
investigaciones por lavado de activos.
Díaz (2025) hizo un trabajo sobre el lavado de activos y el
daño a la sociedad con un enfoque cualitativo basado en la
revisión bibliográfica orientada al análisis del
endeudamiento y la liquidez en las empresas.
El estudio muestra que la liquidez de las entidades no llega
a niveles razonables y concluye que una gestión adecuada
de la liquidez ayuda a recuperar un equilibrio financiero
óptimo, lo que permite dimensionar parte del impacto
económico del lavado en el tejido empresarial.
Guzmán (2025) llevó a cabo un estudio descriptivo,
cualitativo, bibliográfico sobre lavado de activos y
criminalidad organizada con una muestra de 22 artículos.
Sus resultados indican que el sistema jurídico peruano tiene
debilidades en su eficacia, especialmente en la cooperación
internacional, y plantea la necesidad de incorporar
tecnologías de punta y fortalecer aspectos legales para una
lucha más efectiva contra el lavado de activos en el país.
Huarachi (2025) estudió la cultura tributaria y las prácticas
del contrabando en comerciantes, a través de un diseño
cuantitativo, descriptivo, no experimental y correlacional
transversal, con una muestra de 138 comerciantes
informales. Los resultados muestran un coeficiente Rho de
Spearman de -0,40 con un valor de p = 0,000, lo que
permite concluir que existe una relación negativa moderada
entre la cultura tributaria y las prácticas de contrabando, es
decir, mientras menor sea la cultura tributaria, mayor se
la tendencia a involucrarse en actividades contrabandistas.
Aliaga (2025) realizó un estudio cualitativo, básico y
fenomenológico para analizar los efectos del contrabando
en el ámbito económico. Sus resultados demuestran que las
normas para combatir el contrabando no han sido
actualizadas de forma adecuada, lo cual impide sancionar
estas conductas de manera oportuna. Además, se concluye
que el contrabando afecta negativamente al ámbito
económico del Estado y se hace evidente la necesidad de
reformas normativas y de gestión.
Colectivamente, los antecedentes internacionales y
nacionales considerados demuestran que el contrabando y
el lavado de dinero tienen un efecto recurrente en la
economía estatal, la recaudación de impuestos, el comercio
exterior e incluso los sistemas de justicia en Europa y
América Latina, y especialmente en Perú.
Los estudios revisados comparten un tema en común: la
revisión inadecuada del marco regulatorio, los desafíos
probatorios y procesales (como plazos, flagrancia, calidad
de las pruebas), y la falta de colaboración transfronteriza y
regulación de nuevas legitimaciones (como los activos
virtuales), que permiten la continuación de la práctica de
comportamientos ilícitos. Sin embargo, la mayoría ha
abordado el análisis general de la prevención del lavado de
dinero, la cultura tributaria y los efectos económicos del
contrabando, con estudios insuficientes dedicados a definir
la intersección del contrabando fronterizo y el lavado de
dinero en un solo corredor como la frontera Perú-Chile,
razón por la cual esta investigación llena el vacío empírico
y legal al investigar el contrabando como una actividad
antecedente de lavado en un escenario fronterizo urgente.
Muchos autores coinciden en señalar que el lavado de
dinero es un proceso que tiene por objeto ocultar o
disimular el origen de los ingresos procedentes de delitos
graves (como tráfico de drogas, trata de personas,
corrupción o contrabando), con el fin de poder
introducirlos de forma aparentemente legal en el sistema
económico formal. Loza (2023), Ocaña (2024) y Fidel
(2024) resaltan el carácter organizado y secuencial del
lavado, haciendo hincapié en la utilización de cadenas de
actos financieros y comerciales que tienen como objetivo
ocultar el origen ilícito de los bienes y reintegrarlos en la
economía como si fueran legítimos. Asimismo, Neimane
(2022) y Majid (2021) resaltan la dimensión jurídico-penal,
al definirlo como la conversión, transferencia o utilización
de bienes sabiendo que provienen de actividades delictivas,
con el propósito de ocultar su origen o ayudar al autor del
delito anterior a evadir las consecuencias legales, lo cual
posiciona al lavado como un delito autónomo pero
dependiente de una actividad previa que genere ganancias
ilícitas.
Juntas estas definiciones permiten comprender al lavado de
activos como una interfaz entre economías ilegales y
formales, elemento central para analizar cómo el
contrabando en la frontera Perú Chile puede operar como
actividad precedente.
El lavado de activos tiene una naturaleza compleja y
transversal, ya que está estrechamente relacionado con
delitos de gran gravedad como el narcotráfico, la
corrupción en el sector público, el contrabando y la trata de
personas, lo cual le añade una dimensión transnacional y
dificulta su detección en tiempo oportuno.
En el sistema legal peruano, la Ley N.° 27765 y las normas
que la complementan han ido ampliando, de manera
progresiva, la comprensión del delito, desde un catálogo
restringido de delitos fuente hasta un enfoque más amplio
que incorpora diversas conductas delictivas como posibles
antecedentes.
Como advierte Hernández, para combatir eficazmente este
fenómeno se requiere articular instrumentos fiscales,
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judiciales y administrativos, así como mecanismos de
cooperación internacional orientados a identificar,
congelar y recuperar bienes ilícitos y sancionar tanto a los
autores directos como a quienes prestan apoyo logístico o
financiero a las operaciones de legitimación. Esta
complejidad se intensifica cuando el delito previo es el
contrabando, dado que confluyen dimensiones aduaneras,
tributarias y penales. (Hernández, 2025).
Según Sausa (2021), es una forma de comercio ilícito
donde se comercializan productos prohibidos o que evaden
los tributos establecidos por ley. Esta práctica vulnera los
controles aduaneros y perjudica la economía del Estado al
restarle recursos fiscales; De acuerdo a Muñoz (2023) es la
circulación no autorizada de mercancías que se realiza al
margen del sistema aduanero y tributario, combina
componentes legales, culturales y políticos,
manifestándose como un mecanismo de oposición a la
regulación fisca; Para Chambi (2022) es un fraude
aduanero que implica introducir mercancías a un país, o
retirarlas de él, evitando los controles fiscales establecidos,
lesionando los intereses económicos del Estado y afecta el
orden jurídico tributario; Según García (2023) es el ingreso
o salida clandestina de bienes para evadir regulaciones
fiscales y controles legales, su principal característica es la
ocultación intencional de las operaciones comerciales, lo
que crea desigualdad frente a los comerciantes formales;
Para Boggero (2023), es una expresión del crimen
organizado, integrada con actividades como el narcotráfico
o el tráfico de armas, las pérdidas fiscales son solo una
parte del problema, pues el contrabando también afecta la
formalidad empresarial y la estabilidad del mercado
interno.
En todos los años recientes, el contrabando ha sido un área
constante de preocupación, bajo la influencia de factores
estructurales como la enorme extensión del país y muchos
puntos de acceso fronterizo no controlados, por ejemplo,
en las provincias de Puno, Tacna y Madre de Dios, las rutas
ilegales de comercio informal han desarrollado redes que
afectan tanto a comerciantes formales como al propio
erario, la SUNAT estimó en 2024 que el contrabando causó
pérdidas de ingresos fiscales superiores a dos mil
quinientos millones de soles anuales, la informalidad
laboral, la competencia desleal con países vecinos en
campos como textiles, calzado y electrónica, y otros efectos
secundarios como el incremento de las condiciones
sociales de las personas, surgen de esto, las condiciones en
contraprestación por la falta de empleo formal y las
diferencias de precios en comparación con los países
vecinos fomentan ese tipo de prácticas comerciales
inoculadas (Sunat, 2025).
Material y métodos
Por el tipo fue aplicada, implicó el uso de datos para
resolver problemas que también pueden no encajar en el
futuro, su objetivo fue establecer soluciones eficaces en
contextos concretos, como la industria o la sociedad
(Lorsch, 2024); Por su nivel, fue Descriptiva, se utilizó para
describir características y fenómenos sin explicar qué los
causa, utiliza métodos como encuestas y observaciones
para recopilar datos en un entorno natural ayuda a
identificar tendencias y patrones (Brodowicz, 2024);
Correlacional, implicó evaluar la relación entre dos o más
variables, pero no necesariamente establecer causalidad, se
utilizaron coeficientes de correlación para cuantificar la
fuerza y dirección de las relaciones (Sreekumar, 2024).
El diseño fue no experimental, porque fue aquella que no
manipula variables, fue un enfoque y método donde los
investigadores observaron los datos sin el uso de control
sobre otras variables; generalmente se realizaron en un
contexto natural (Adam, 2024); Es transversal, recogieron
datos en un único momento, proporcionando una
"instantánea" de un fenómeno, describieron los atributos o
asociaciones que existieron entre variables en un momento
particular (Thomas, 2020).
Por su enfoque fue cuantitativa, estudió los objetos en
números para llegar a una conclusión que se puedo
generalizar, además, utilizó métodos estadísticos y técnicas
de muestreo para probar hipótesis (Sreekumar, 2023).
Se empleó el método hipotético-deductivo, consistió en
establecer hipótesis y luego probarlas a través de procesos
estandarizados y repetibles, fue una herramienta
importante para construir y mejorar teorías en muchas
ciencias (Sowjanya, 2024).
Se trataba de un censo donde la población estaba
constituida por 80 abogados litigantes del Distrito Fiscal
Lima Este. Ate.
La muestra estuvo constituida por la totalidad de los 80
abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este (Ate), es
decir se trabajó con un muestreo censal. Se justificó la
elección de una muestra censal ya que el tamaño de la
población fue manejable y permitió recoger información de
todos los sujetos relevantes, reduciendo el error muestral y
aumentando la validez interna de los resultados.
Además, al incluir a la totalidad de abogados litigantes del
distrito mencionado, se garantizó una representación
completa de percepciones y experiencias, lo que fortaleció
la capacidad del estudio para describir y analizar la relación
entre contrabando y lavado de activos en este ámbito
jurídico específico (Hernández, et al, 2018).
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La Matiz de Operacionalización de las variables fueron las
siguientes:
Tabla 1
Operacionalización de la variable lavado de activos
Dimensión
Indicadores
Escala de medición y
valores
Rango
Marco normativo y
legal
Conocimiento de normas antilavado;
aplicación práctica; percepción de suficiencia
normativa
Totalmente en
desacuerdo=1
En desacuerdo=2
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo=3
De acuerdo=4
Totalmente de acuerdo=5
Alto
(120-160)
Medio
(76-119)
Bajo
(32-75)
Evidencia e
investigación penal
Acceso a pruebas; eficacia investigativa;
cooperación interinstitucional
Factores de riesgo
fronterizos
Control fronterizo; intensidad de movimientos;
participación de redes ilícitas
Estrategias de
prevención y sanción
Políticas públicas; severidad y eficacia de
sanciones;
capacitación de operadores
Elaboración propia (2025).
Tabla 2
Operacionalización de la variable contrabando
Dimensión
Indicadores
Ítem
Escala de medición y
valores
Rango
Tipificación y marco
normativo
Conocimiento Ley N.º 28008
Claridad tipificación del delito
Proporcionalidad de sanciones
01-08
Totalmente en desacuerdo=1
En desacuerdo=2
Ni de acuerdo ni en
desacuerdo=3
De acuerdo=4
Totalmente de acuerdo=5
Alto
(120-160)
Medio
(76-119)
Bajo
(32-75)
Modus operandi del
contrabando
Frecuencia de casos
Rutas empleadas
Participación de organizaciones criminales
08-16
Control y fiscalización
aduanera
Presencia del Estado en frontera
Capacidad de intervención
Uso de tecnología en controles
17-24
Relación con otras
actividades ilícitas
Vinculación con lavado de activos
Financiamiento del crimen organizado
Infiltración en economía formal
25-32
Elaboración propia (2025).
Son los pasos de recolección de datos, su análisis, de la
muestra con la aplicación de una encuesta y señalaron que
es donde se plasmaron lo que opinaron los encuestados
(Sreekumar, 2023); El instrumento fue una encuesta para
conseguir datos, asimismo, (Stephenson, 2022), define que
contara con dimensiones e indicadores; Cuando este
instrumento cuenta con más de dos respuestas corresponde
a la Escala de Likert, se consideran politómicas (Perzynska,
2025).
Para la recolección de datos se utilizaron dos cuestionarios
estructurados de 32 ítems cada uno, uno para la variable
lavado de activos y otro para la variable contrabando,
ambos elaborados con escala tipo Likert de cinco puntos (1
= totalmente en desacuerdo; 5 = totalmente de acuerdo).
Los instrumentos se aplicaron a abogados litigantes del
Distrito Fiscal Lima Este (Ate) en el año 2025, en
coherencia con la población definida para el estudio. Cada
cuestionario se organizó en cuatro dimensiones, alineadas
con la operacionalización de las variables y con los
objetivos específicos de la investigación.
En el estudio, primero se contactó con el grupo de
abogados litigantes del del Distrito Fiscal Lima Este. Ate,
vía email, para las coordinaciones y luego se realizó el
análisis bibliográfico que permitió seleccionar los estudios
previos, desarrollando la teoría. Para la prueba de hipótesis
se planteó el diseño no experimental, longitudinal,
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descriptiva, correlacional, aplicada, en el estado en que se
encuentra. Posteriormente se seleccionó la muestra para
aplicar los instrumentos y procesarlos en el SPSS 27.
El procesamiento de la información se realizó mediante un
software estadístico especializado en su versión 27, al cual
se ingresaron y depuraron los datos obtenidos a partir de
los cuestionarios aplicados a los abogados litigantes. En
una primera fase se utilizó la estadística descriptiva,
calculando frecuencias, porcentajes, medias, medianas y
desviaciones estándar para cada dimensión e indicador de
las variables lavado de activos y contrabando, organizando
los resultados en tablas y gráficos que faciliten su lectura e
interpretación. En una segunda fase se recurrió a la
estadística inferencial, empleando el coeficiente de
correlación Rho de Spearman, apropiado para datos
ordinales provenientes de escalas tipo Likert, con el
propósito de contrastar la hipótesis general y las hipótesis
específicas sobre la relación entre el lavado de activos y las
distintas dimensiones del contrabando.
Se utilizó un nivel de significancia de α=0,05 y se reportó
el valor del coeficiente de correlación y el p valor para
determinar la aceptación o rechazo de las hipótesis y
derivar las conclusiones del estudio.
La investigación incluyó expresamente consideraciones
éticas de acuerdo con los principios aceptados por la
comunidad científica y profesional. Se aplicó el principio
de beneficencia, procurando que el estudio genere
beneficios tanto para los participantes como para el sistema
de justicia, y el principio de autonomía, garantizando que
cada abogado decida libremente su participación mediante
consentimiento informado, sin coacción ni presiones.
De igual manera se respetaron los principios de respeto,
justicia, responsabilidad, honestidad y libertad, velándose
por la confidencialidad de la información, el trato
equitativo a todos los participantes y el uso de los datos
únicamente con fines académicos. El proyecto y todos los
procedimientos de recolección y análisis de datos se
rigieron por las disposiciones de la Declaración de Helsinki
adaptadas a investigaciones de carácter social y jurídico, lo
cual implicó minimizar riesgos, proteger la identidad de los
informantes y someter el estudio a la evaluación del comité
o instancia ética correspondiente antes de su ejecución.
Resultados
Resultados descriptivos de la Encuesta de la Variable Lavado de Activos.
Tabla 3
Pregunta 1. ¿Conoce la Ley N° 27765 sobre lavado de activos en el Perú?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
2
2.5%
En desacuerdo
4
5.0%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
21
26.3%
De acuerdo
44
55.0%
Total acuerdo
9
11.3%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
Figura 1
Pregunta 1. ¿Conoce la Ley N° 27765 sobre lavado de activos en el Perú?
2.5% 5.0%
26.3%
55.0%
11.3%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
1. ¿Conoce la Ley N°27765 sobre lavado de activos en el Perú?
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Interpretación:
En el análisis del ítem que analiza la Figura 1
Pregunta 1. ¿Conoce la Ley 27765 sobre lavado de activos en el Perú?, se identifica que un 55% de los abogados
litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate están de acuerdo, el 26.3% se encuentran indecisos, el 11.3% están en total
acuerdo, el 5.0% en desacuerdo y solo un 2.5%estan en total desacuerdo.
Tabla 4
Pregunta 2. ¿Considera que el marco legal peruano es claro en cuanto a la tipificación del lavado de activos?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
4
5.0%
En desacuerdo
6
7.5%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
24
30.0%
De acuerdo
38
47.5%
Total acuerdo
8
10.0%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
Figura 2
Pregunta 2. ¿Considera que el marco legal peruano es claro en cuanto a la tipificación del lavado de activos?
Interpretación:
Sobre el análisis del segundo ítem, que analiza la Figura 2
Pregunta 2. ¿Considera que el marco legal peruano es claro en cuanto a la tipificación del lavado de activos?, se observa
que el 47.5% se muestran de acuerdo, un 30.0% están indecisos, el 10.0% están en total acuerdo, un 7.5% se encuentran
en desacuerdo con esto y el 5.0% restante se encuentran en total desacuerdo.
Tabla 5
Pregunta 3. ¿Ha tenido casos donde aplicó directamente normas sobre lavado de activos?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
1
1.3%
En desacuerdo
3
3.8%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
25
31.3%
De acuerdo
43
53.8%
Total acuerdo
8
10.0%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
5.0% 7.5%
30.0%
47.5%
10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
2. ¿Considera que el marco legal peruano es claro en cuanto a la tipificación del lavado de activos?
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Figura 3
Pregunta 3. ¿Ha tenido casos donde aplicó directamente normas sobre lavado de activos?
Interpretación:
Sobre el análisis del tercer ítem, analizado en la Figura 3
Pregunta 3. ¿Ha tenido casos donde aplicó directamente normas sobre lavado de activos?, se observa que el 53.8% de la
muestra de manifiesta de acuerdo, un 31.8% están indecisos, el 10.0% se encuentran en total acuerdo, un 3.8% en
desacuerdo y solo el 1.3% restante están en total desacuerdo.
Tabla 6
Pregunta 4. ¿Cree que las normas peruanas están alineadas con estándares internacionales?
Frecuencia
Porcentaje
Total, desacuerdo
5
6.3%
En desacuerdo
7
8.8%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
21
26.3%
De acuerdo
39
48.8%
Total, acuerdo
8
10.0%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
Figura 4
Pregunta 4. ¿Ha tenido casos donde aplicó directamente normas sobre lavado de activos?
1.3% 3.8%
31.3%
53.8%
10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
3. ¿Ha tenido casos donde aplicó directamente normas sobre lavado de activos?
6.3% 8.8%
26.3%
48.8%
10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en desacuerdo De acuerdo Total acuerdo
4. ¿Cree que las normas peruanas están alineadas con estándares internacionales?
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Interpretación:
En cuanto al análisis de la Figura 4
Pregunta 4. ¿Ha tenido casos donde aplicó directamente normas sobre lavado de activos?, podemos identificar que el
48.8% de encuestados están de acuerdo, un 26.3% se muestran indecisos, el 10.0% están en total acuerdo, solo el 8.8%
se manifiestan en desacuerdo, en tanto que solo el 6.3% restante se manifiestan en total desacuerdo.
Tabla 7
Pregunta 5. ¿Considera suficientes las penas previstas en la legislación para este delito?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
2
2.5%
En desacuerdo
7
8.8%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
22
27.5%
De acuerdo
42
52.5%
Total acuerdo
7
8.8%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
Figura 5
Pregunta 5. ¿Considera suficientes las penas previstas en la legislación para este delito?
Interpretación:
Sobre el análisis de la Figura 5
Pregunta 5. ¿Considera suficientes las penas previstas en la legislación para este delito?, se ha podido encontrar que el
52.5% están de acuerdo con esto, el 27.5% se muestran indecisos, un 8.8% están o en desacuerdo o en total acuerdo,
mientras que solo el 2.5% están en total desacuerdo.
Encuesta de la Variable Delito de Contrabando en la Frontera Perú-Chile
Tabla 8
Pregunta 1. ¿Está familiarizado con la Ley de Delitos Aduaneros N.º 28008?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
4
5.0%
En desacuerdo
6
7.5%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
24
30.0%
De acuerdo
38
47.5%
Total acuerdo
8
10.0%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
2.5% 8.8%
27.5%
52.5%
8.8%
0.0%
20.0%
40.0%
60.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en desacuerdo De acuerdo Total acuerdo
5. ¿Considera suficientes las penas previstas en la legislación para este delito?
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Figura 6
Pregunta 1. ¿Está familiarizado con la Ley de Delitos Aduaneros N.º 28008?
Interpretación:
En lo que respecta al delito de contrabando en la frontera Perú-Chile, en cuanto a la evaluación de la Figura 6
Pregunta 1. ¿Está familiarizado con la Ley de Delitos Aduaneros N.º 28008?, se ha encontrado que el 47.5% de
encuestados están de acuerdo con esto, 30.0% se muestran indiferentes, asimismo existe un 10.0% de los que están en
total acuerdo, un 7.5% están en desacuerdo y existe un 5.0% de los que están en desacuerdo.
Tabla 9
Pregunta 2. ¿Considera clara la definición legal de contrabando?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
1
1.3%
En desacuerdo
3
3.8%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
25
31.3%
De acuerdo
43
53.8%
Total acuerdo
8
10.0%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
Figura 7
Pregunta 2. ¿Considera clara la definición legal de contrabando?
Interpretación:
Se puede observar en cuanto a la evaluación de la Figura 7
Pregunta 2. ¿Considera clara la definición legal de contrabando?, que existe un 53.8% de encuestados que están de
acuerdo, con esto, el 31.3% se muestran indiferentes, asimismo existe un 10.0% de encuestados que están en total acuerdo,
existiendo un 3.8% de encuestados que están en desacuerdo con una tendencia del 1.3% a estar en completo desacuerdo.
5.0% 7.5%
30.0%
47.5%
10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
1. ¿Está familiarizado con la Ley de Delitos Aduaneros N.º 28008?
1.3% 3.8%
31.3%
53.8%
10.0%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
2. ¿Considera clara la definición legal de contrabando?
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Tabla 10
Pregunta 3. ¿Cree que las penas son adecuadas para combatir este delito?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
4
5.0%
En desacuerdo
7
8.8%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
21
26.3%
De acuerdo
41
51.3%
Total acuerdo
7
8.8%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
Figura 8
Pregunta 3. ¿Cree que las penas son adecuadas para combatir este delito?
Interpretación:
Sobre la evaluación de la Figura 8
Pregunta 3. ¿Cree que las penas son adecuadas para combatir este delito?, se ha podido encontrar que el 51.3% de
encuestados están de acuerdo, el 26.3% se muestran indiferentes, asimismo existe un 8.8% de encuestados que están en
completo acuerdo o que también se encuentran en desacuerdo, existiendo un 5.0% restante de los que están en total
desacuerdo.
Tabla 11
Pregunta 4. ¿Ha aplicado esta ley en algún proceso penal?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
1
1.3%
En desacuerdo
4
5.0%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
23
28.8%
De acuerdo
42
52.5%
Total acuerdo
10
12.5%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este Ate.
5.0% 8.8%
26.3%
51.3%
8.8%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
3. ¿Cree que las penas son adecuadas para combatir este delito?
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Figura 9
Pregunta 4. ¿Ha aplicado esta ley en algún proceso penal?
Interpretación:
En cuanto a la evaluación de la Figura 9
Pregunta 4. ¿Ha aplicado esta ley en algún proceso penal?, se ha podido encontrar que el 52.5% están de acuerdo, a su
vez también el 28.8% se encuentran indecisos, el 12.5% están en total acuerdo, existe un 5.0% de los que están en
desacuerdo y el 1.3% restante están en total desacuerdo.
Tabla 12
Pregunta 5. ¿El delito de contrabando está bien diferenciado de faltas administrativas?
Frecuencia
Porcentaje
Total desacuerdo
2
2.5%
En desacuerdo
4
5.0%
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
17
21.3%
De acuerdo
50
62.5%
Total acuerdo
7
8.8%
Total
80
100.0%
Fuente: datos extraídos de abogados litigantes del Distrito Fiscal Lima Este. Ate
Figura 10
Pregunta 5. ¿El delito de contrabando está bien diferenciado de faltas administrativas?
Interpretación:
1.3% 5.0%
28.8%
52.5%
12.5%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
4. ¿Ha aplicado esta ley en algún proceso penal?
2.5% 5.0%
21.3%
62.5%
8.8%
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
Total desacuerdo En desacuerdo Ni de acuerdo, ni en
desacuerdo
De acuerdo Total acuerdo
5. ¿El delito de contrabando está bien diferenciado de faltas administrativas?
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En la evaluación de la Figura 10 Pregunta 5. ¿El delito de contrabando está bien diferenciado de faltas administrativas?,
se aprecia que el 62.5% de la muestra están de acuerdo, el 21.3% se muestra indeciso, el 8.8% están en total acuerdo,
existiendo un 5.0% de los que están en desacuerdo o el 2.5% que están completamente en desacuerdo.
Discusión
En primer lugar, sobre el análisis de la correlación entre el
lavado de activos y el delito de contrabando en la frontera
Perú-Chile, se encontró un nivel de significancia en la
presente prueba de correlación de rho de Spearman, es de
0.000 puntos, lo cual al ser inferior al 0.05 puntos, invalida
la hipótesis nula, validando la alterna tal como lo establece
la hipótesis general alterna, asimismo, según (Acosta
2021), la prevención constituye el mecanismo central para
interceptar el blanqueo de capitales, por lo que el lavado de
activos y el delito de contrabando en la frontera se
encuentran estrechamente vinculados, asimismo el autor
concluye que esta afirmación se encuentra respaldada por
la Ley 30424 y su modificatoria, el Decreto Legislativo
1352, que regulan la responsabilidad administrativa de las
personas jurídicas.
En segundo lugar, sobre el análisis correlativo entre el
lavado de activos y la tipificación y marco normativo en el
delito de contrabando se pudo observar que el nivel de
significancia en la presente prueba de correlación de rho de
Spearman, es de 0.000 puntos, lo cual al ser inferior al 0.05
puntos, invalida la hipótesis nula, validando la alterna, tal
cual lo establece la primera hipótesis especifica alterna, del
mismo modo según, (Díaz 2025) la liquidez de las
entidades se sitúa por debajo de niveles razonables, por lo
que esto obliga a las entidades a ajustar sus operaciones en
caso del lavado de activos que se puedan justificar a través
de la tipificación y marco normativo en el delito de
contrabando, por lo que el mismo autor concluye que una
gestión adecuada de la liquidez contribuye a recuperar un
equilibrio financiero óptimo, lo que permite dimensionar
parte del impacto económico del lavado de activos en el
tejido empresarial.
En tercer lugar, con relación al análisis entre el lavado de
activos y el modus operandi del contrabando en el delito de
contrabando, el resultado de la prueba de correlación de rho
de Spearman, es de 0.000 puntos, lo cual al ser inferior al
0.05 puntos, invalida la hipótesis nula, validando la alterna,
estableciendo la relación según lo establece la segunda
hipótesis especifica alterna., así en tal sentido para
(Huarachi 2025), expuso la existencia de una relación
negativa moderada entre cultura tributaria y prácticas de
contrabando, es decir, a menor cultura tributaria, mayor
tendencia a involucrarse en actividades contrabandistas y
es precisamente en esta menor cultura tributaria en las que
se crean los diversos escenarios en los que se evidencias los
modos de operaciones delictivas en el lavado de activos,
sobre todo en lo relacionados a las operaciones de
contrabando en fronteras.
En cuarto lugar, sobre el análisis correlativo entre el lavado
de activos y el control y fiscalización aduanera en el delito
de contrabando, se observa que el nivel de significancia en
la presente prueba de correlación de rho de Spearman, es
de 0.000 puntos, lo cual al ser inferior al 0.05 puntos,
invalida la hipótesis nula, validando la alterna,
estableciendo la relación entre ambos factores tal como lo
establece la tercera hipótesis especifica alterna, así mismo
citamos a (Guzmán 2025), quien en los resultados de su
estudio manifiesta que el lavado de activos y la
criminalidad organizada se encuentran vinculados
estrechamente, ya que la falta de control y fiscalización
aduanera en el delito de contrabando incrementa el delito
de lavado de activos y esto se encuadra a través de la falta
de efectividad del marco jurídico peruano, especialmente
en materia de cooperación internacional, por lo que resulta
necesario incorporar tecnologías de punta y fortalecer los
aspectos legales para lograr una lucha más eficaz contra el
lavado de activos en el país.
En quinto lugar, en la prueba de correlación entre el lavado
de activos y otras actividades ilícitas en el delito de
contrabando en la frontera, se encontró un nivel de
significancia en la presente prueba de correlación de rho de
Spearman, es de 0.000 puntos, lo cual al ser inferior al 0.05
puntos, invalida la hipótesis nula, validando la alterna,
validando la correlación entre ambos así como lo determina
la cuarta hipótesis especifica alterna, en función de esto,
podemos citar a (Aliaga 2025) quien a través de sus
hallazgos muestra que no se han actualizado de manera
suficiente las normas orientadas a combatir el contrabando,
provocando de esta manera la realización de otras
actividades ilícitas en el delito de contrabando en la
frontera, ya que el no estar regulado en el código esto
impide sancionar con oportunidad estas conductas,
provocando que el contrabando impacte negativamente en
el ámbito económico estatal y evidencia la necesidad de
reformas normativas y de gestión.
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Conclusiones
En relación a nuestros objetivos académicos formulados
concluimos en lo siguiente:
En primer lugar, sobre el análisis de la correlación entre el
lavado de activos y el delito de contrabando en la frontera
Perú-Chile, se encontró un nivel de correlación de 979
puntos mostrando una relación significativa entre el
Lavado de activos y Delito de contrabando en la frontera
Perú-Chile como lo establece que existe una relación
significativa entre el lavado de activos y el delito de
contrabando en la frontera Perú-Chile.
En segundo lugar se pudo observar un índice de correlación
de 0.956 puntos mostrando una relación significativa entre
el lavado de activos y la tipificación y marco normativo,
por lo que como lo establece la primera hipótesis especifica
alterna, se concluye en que existe una relación significativa
entre el lavado de activos y la tipificación y marco
normativo en el delito de contrabando compuesto por el
Conocimiento Ley N.º 28008, la Claridad tipificación del
delito y la Proporcionalidad de sanciones de los casos de
lavado de activos en la frontera Perú-Chile. Lima. 2025.
En tercer lugar se observó que el nivel de correlación entre
el lavado de activos y el Modus Operandi alcanzo un nivel
de .956 puntos mostrando una relación significativa,
validando de esta manera lo que establece la segunda
hipótesis especifica alterna, concluyendo en que se verifica
la existencia de una relación significativa entre el lavado de
activos y el modus operandi en el delito de contrabando
asociados a la frecuencia del delito, las rutas de evasión y
la participación organizada de los involucrados.
En cuarto lugar se pudo encontrar un nivel índice
correlativo de 0.972 puntos mostrando una relación
significativa entre el lavado de activos y el Control y
fiscalización aduanera como lo establece la tercera
hipótesis especifica alterna, concluyendo en que existe una
relación significativa entre el lavado de activos y el control
y fiscalización aduanera en el delito de contrabando en la
frontera asociado a la presencia del Estado en frontera, la
capacidad de intervención y el uso de tecnología en
controles en la frontera.
En quinto lugar se encontró un índice de correlación de rho
de Spearman, de 0.899 puntos mostrando una significancia
entre el lavado de activos y su Relación con otras
actividades ilícitas como lo establece la cuarta hipótesis
especifica alterna, permitiéndonos concluir en que existe
una relación significativa entre el lavado de activos y otras
actividades ilícitas en el delito de contrabando en la
frontera asociados a la vinculación con lavado de activos,
así como al financiamiento del crimen organizado y a la
infiltración en economía formal..
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(2025). Money-laundering: overview. Disponible
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