Revista de Investigación Científica y Tecnológica Alpha Centauri
Respecto a la Penalización efectiva de la usura agravada,
según Menacho (2024), se refiere en aplicar sanciones
contundentes y eficientes para disuadir conductas ilícitas
de la usura en sus modalidades agravadas, garantizando
que las penas sean proporcionales al daño y se cumplan
efectivamente. Esto busca evitar la impunidad, responder a
las víctimas y enviar un mensaje claro sobre la gravedad
del delito, promoviendo justicia y prevención.
Sobre la Aplicación de penas según el código penal, tal
como sostiene Apaza (2023), el Código Penal peruano
contempla diversas penas, como privación de libertad,
restricciones de derechos, multas, inhabilitaciones y
medidas de seguridad, para rehabilitar, prevenir delitos y
sancionar a los infractores. La pena aplicada depende de la
gravedad del delito, las circunstancias y antecedentes del
delincuente, pudiendo incluir penas alternativas como
trabajo comunitario o libertad condicional.
En cuanto a la Penalidad contra el delito de extorsión (Art.
200 C.P.), la extorsión, es un delito grave que genera
inseguridad, está sancionada con penas severas en el
Código Penal peruano. La pena varía desde 10 hasta 25
años de prisión, siendo aún mayor si se usan armas,
explosivos o en participación grupal, y puede llegar a
cadena perpetua si hay lesiones graves o muerte. La
severidad busca proteger a las víctimas y mantener la
seguridad social (Farfán, 2023).
Acerca de la Propuesta jurídica penal, se propone fortalecer
la legislación contra la usura incorporando la figura de
usura extorsiva, donde además de intereses elevados, el
prestamista amenaza o utiliza violencia para cobrar, con
penas más duras. También se sugiere aumentar las penas
de cárcel para el delito de usura básica, con el fin de
disuadir prácticas abusivas y proteger a los vulnerables en
el sistema financiero.
Con relación a la variable dependiente sobre el ilícito
agravado del Préstamo Gota a Gota, se trata de una
actividad ilegal y usurera que se otorga rápidamente, con
requisitos mínimos y tasas de interés muy altas (20-50%),
fuera de la ley, y exige pagos diarios (Buitrago, 2021).
Diversos autores como Ordóñez (2020) y Romero (2020),
coinciden en que esta práctica delictiva, es impulsada por
la falta de acceso al crédito formal y la inseguridad, genera
riesgos como amenazas, coacción y violencia, y está
vinculada a delitos graves como extorsión, lavado de
dinero y homicidio.
Además, las amenazas de muerte y las presiones
psicológicas afectan la salud mental de los prestatarios,
quienes muchas veces enfrentan un ciclo de deuda y
vulnerabilidad en comunidades pobres. La actividad
también representa una violación a bienes jurídicos como
la libertad personal, la integridad y la vida, y puede derivar
en penas severas o cadena perpetua cuando se combina con
otros delitos.
En relación con la Ley Nº 32183 de 2024, que adicionó
conductas delictivas del préstamo gota a gota en su
modalidad perpetrable como de contrato mutuo simulado o
de un acuerdo preexistente entre prestamista y deudor, ello
en función sobre lo modificado o adicionado en el artículo
200 inciso 2 del C. Penal; lo que en sí es muy ambiguo y
no muy acorde con la casuística recurrente en que se
perpetra tal ilícito agravado, en que los delincuentes
prestamistas del gota a gota, no llegan a realizar ningún
acuerdo contractual al respecto, dado que no fijan tasas de
interés conforme a lo exigido por el Banco Central de
Reserva; y que asimismo inciden en el modus operandi de
captar a personas de regular a baja solvencia económica, y
que necesitan préstamos urgentes para aliviar alguna
necesidad económica apremiante; así como de haber
llegado a extender sus préstamos ilícitos a comerciantes y
a empresarios emprendedores, sobre quienes recae a la
postre en resultar extorsionados para pagar elevados
montos dinerarios con excesivos intereses.
Asimismo, se cuestiona a la última modificatoria legal, en
base a la Ley Nº 32183 de 2024, de no haber contemplado
el adicionamiento de la figura de la usura agravada en el
artículo 214 del mismo Código Punitivo, cuando se llegan
a realizar préstamos usureros con excesivos intereses
indebidos, para fines netamente extorsivos, lo que se
debería contemplar he dicho artículo tal conducta penal
agravante de la usura, y de ser penalizada con penas de
prisión drásticas de 10 a 15 años de prisión efectiva.
Desde la perspectiva jurídica-penal del derecho
comparado, en diferentes países, como Argentina, México
y Perú, la extorsión ligada a estos préstamos se tipifica y
sanciona, resaltando el impacto en la libertad y el
patrimonio de las víctimas, con variaciones en la forma en
que se define y penaliza la tentativa y la consumación del
delito. En resumen, el "gota a gota" no solo es un préstamo
abusivo y usurero, sino que también involucra delitos
mayores que amenazan la seguridad y los derechos
fundamentales de las personas.
Método y materiales
El estudio se efectuó en base a una investigación de tipo
aplicada, enfocada en resolver el problema de la usura en
préstamos gota a gota en Lima Este, mediante un análisis
descriptivo y causal de su situación actual y factores
contribuyentes.
Utilizará un diseño correlacional no experimental y un
enfoque cuantitativo para recopilar datos y comparar las
penalizaciones existentes, proponiendo modificar el