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La infracción constitucional de la imparcialidad judicial en el proceso por
delito de ejercicio privado de la acción penal
The constitutional infringement of judicial impartiality in the prosecution of private prosecution offenses
Elizabeth Esther Parco Mesia
elizabethestherparcom@gmail.com
Universidad Nacional Federico Villareal, Perú
Resumen
La presente tesis se desarrolló por medio de una investigación cualitativa, mediante el análisis de
pronunciamientos dogmáticos, normativos y sobre todo criterios jurisprudenciales emitidos por
medio de Tribunales nacionales e internacionales, con el objetivo de determinar si existe una
infracción constitucional a la imparcialidad judicial en el contenido normativo del proceso especial
por delitos de ejercicio de acción privada, obteniendo como resultado que este proceso penal especial
a diferencia del proceso común cuenta únicamente con 2 etapas procesales de admisibilidad y juicio
oral, las cuales se encuentran a cargo del mismo Juez Penal, concluyendo así que efectivamente
existe una afectación directa al derecho fundamental de la imparcialidad judicial como expresión de
la garantía del debido proceso, pues se trataría de un Juez contaminado bajo el conocimiento de la
admisibilidad del caso, quien se encargaría de emitir el pronunciamiento de fondo por medio de la
sentencia, existiendo la necesidad de una modificación legislativa de dicho apartado normativo.
Palabras claves: Acción Privada, Imparcialidad Judicial, Derechos Fundamentales, Proceso
Penal.
Abstract
The present thesis was developed by means of a qualitative research, through the analysis of
dogmatic and normative pronouncements and above all jurisprudential criteria issued by means of
national and international Courts, with the objective of determining if there is a constitutional
infringement to the judicial impartiality in the normative content of the special process for crimes of
private action, obtaining as a result that this special criminal process unlike the common process has
only 2 procedural stages of admissibility and oral trial, The conclusion is that there is a direct
affectation to the fundamental right of judicial impartiality as an expression of the guarantee of due
process, since it would be a contaminated Judge under the knowledge of the admissibility of the
case, who would be in charge of issuing the substantive pronouncement by means of the sentence,
thus there is a need for a legislative modification of this normative section.
Keywords: Private Action, Judicial Impartiality, Fundamental Rights, Criminal Procedure.
Publicado: 12/12/2024
Aceptado: 10/12/2024
Recibido: 04/11/2024
Open Access
Article scientific
https://doi.org/10.47422/ac.v5i4.186
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Introducción
El derecho procesal penal es una de las áreas legales con
más cambios en nuestro país debido al aumento de la
delincuencia, tanto en la calle como en organizaciones
públicas, las autoridades cambian las leyes rápidamente
para hacer frente a estas situaciones. En la actualidad,
vemos que las leyes se centran principalmente en hacer más
estricto el proceso penal y en crear nuevos delitos o
aumentar las penas para condenar más duramente la
comisión de crímenes (Parra, 2022).
Son raras las veces en las que el legislador toma decisiones
a favor del acusado para proteger sus derechos
fundamentales, estas decisiones suelen aplicarse
principalmente en el proceso penal común, dejando de lado
los procesos penales especiales que también están
regulados en el Código Procesal Penal y que deberían
recibir la misma protección de derechos y principios, esto
es especialmente importante para asegurar un proceso legal
y justo, las protecciones necesarias deben estar presentes
en el proceso común, incluso si se trata de un proceso penal
especial con principios como rapidez, consenso, o aplicado
a delitos menos graves, estos principios no deben usarse
como excusa para disminuir o limitar derechos y garantías
fundamentales (Mucha, 2023).
En el caso del proceso por el delito de ejercicio privado de
la acción penal, vemos que la ley que lo regula no ha sido
modificada desde el Código Procesal Penal del 2004,
aunque no creo que la ley deba cambiarse constantemente,
es importante debatir sobre su contenido en situaciones
específicas, por ejemplo, la parte que establece que el Juez
Penal debe supervisar todo el proceso puede llevar a
decisiones parciales al emitir la sentencia (TC, 2020).
Es incoherente desde el punto de vista constitucional poner
límites a estos derechos básicos solo por el tipo de delitos
que se juzgan de esta manera, la sentencia que se emite en
este proceso especial, al igual que en un proceso normal,
determinará si el acusado es culpable y le impondrá una
pena, por lo tanto, es necesario proteger adecuadamente
estas garantías, en este caso, el derecho a un juez imparcial.
Este derecho se vería afectado si una sola autoridad judicial
conociera el caso durante todo el proceso (López, 2023).
En esta situación, esta investigación cualitativa buscó
determinar si hay una violación a la imparcialidad judicial
en la regulación de los delitos de ejercicio privado de la
acción penal. Se analizó la normativa a nivel nacional y
supranacional, incluyendo tratados de derechos humanos
firmados por el Perú, también se examinaron decisiones
judiciales del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional
peruano y otros tribunales de derechos humanos.
El sistema legal para los casos penales en nuestro país se
divide en dos partes, la primera es el proceso penal común,
que establece las reglas generales, la segunda parte regula
procesos penales especiales con características
particulares, estos procesos son diferentes del proceso
penal común debido a sus objetivos y características
específicas (Galarza, 2023).
Dentro de un grupo de procedimientos especiales está el
Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal,
este proceso regula los delitos que son protegidos
legalmente por una denuncia privada en lugar de una
denuncia pública, en este caso, no interviene el
representante del Ministerio Público, sino que es la persona
afectada por el delito quien debe ir a los tribunales para
reportar la violación de un derecho legal específico (Flores,
2020).
Para explicar el problema que aborda esta investigación, es
importante tener en cuenta que la forma y estructura de un
país cambian con el tiempo y las experiencias históricas.
Estos cambios pueden ser causados por avances
tecnológicos, culturales, sociales, de salud, económicos,
políticos u otros, que afectan la base de la sociedad. El
derecho, como disciplina social, también evoluciona con
los años, adaptándose a nuevos conceptos y garantías. Esto
implica ajustar las leyes internas a estos cambios.
Actualmente, las modificaciones y ajustes en las leyes no
solo se hacen considerando situaciones internas, sino que
también se tienen en cuenta las leyes de otros países o de
organizaciones internacionales debido a la globalización
(López, 2023).
En teoría, en muchas ocasiones, especialmente en nuestro
país, llevar a cabo un análisis y actuar sobre una
controversia legal lleva mucho tiempo. En los últimos años,
esto se ha vuelto más común, ya que el sector legislativo
parece estar más enfocado en disputas políticas que en su
función principal de crear leyes (Chavez, 2023).
La falta de actualización de ciertos aspectos legales
importantes ha llevado a que el derecho procesal penal y su
relación con los derechos fundamentales estén desfasados
con respecto a las normas internacionales. Esto se refleja
en procesos penales especiales, como el ejercicio privado
de la acción penal, donde se pueden vulnerar derechos
como el debido proceso y la imparcialidad judicial (Criollo,
2023).
En este contexto, se destacan dos conceptos importantes
que están siendo cada vez más relevantes en nuestra
legislación: la constitucionalización y la
convencionalización del derecho. En el primer caso, el
Tribunal Constitucional es el encargado de interpretar
nuestra Constitución y darle contenido a través de sus
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decisiones. Este tribunal tiene la capacidad de eliminar
disposiciones legales que no estén en línea con la
Constitución (control concentrado de constitucionalidad).
Además, otros tribunales deben basar sus decisiones en la
Constitución, priorizando estas normas por encima de las
leyes (control difuso de constitucionalidad) (Contreras,
2022).
Se planteó como problema general: ¿Existe una infracción
constitucional a la imparcialidad judicial en la regulación
normativa establecida en el proceso por delito de ejercicio
privado de la acción penal?; en ese contexto los problemas
específicos: A. ¿Resulta contrario a los parámetros
constitucionales y convencionales que una misma
autoridad judicial conozca las etapas de admisibilidad y
juzgamiento en un proceso penal?; B. ¿Es necesaria la
modificación legislativa de la regulación normativa del
proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal
en aras de garantizar el derecho fundamental a la
imparcialidad judicial?
Así mismo como objetivo general, Determinar si existe una
infracción constitucional a la imparcialidad judicial en la
regulación normativa establecida en el proceso por delito
de ejercicio privado de la acción penal; En ese contexto los
objetivos específicos: A. Corroborar si resulta contrario a
los parámetros constitucionales y convencionales que una
misma autoridad judicial conozca las etapas de
admisibilidad y juzgamiento en un proceso penal; B.
Establecer si es necesaria la modificación legislativa de la
regulación normativa del proceso por delito de ejercicio
privado de la acción penal en aras de garantizar el derecho
fundamental a la imparcialidad judicial.
Se detallaron los siguientes antecedentes: Chávez, Salcedo
y Pozo (2019). En su estudio determinan que es el Juez
Penal Unipersonal el responsable del filtro de
admisibilidad y también de realizar el juicio en este proceso
especial, esta circunstancia impactaría directamente en el
principio de independencia de roles, dado que se estarían
condensando todas estas facultades en una única autoridad
judicial, lo que provocaría que el juez genere un prejuicio
sobre la responsabilidad o la ausencia de responsabilidad.
Así mismo, Quispe (2021), Existen una serie de defectos
en la estructura de este proceso especial, lo que provocaría
inconvenientes en la práctica jurídica cotidiana, esto se
debe a que no se habrían definido de forma precisa y clara
los procedimientos, pasos a seguir y funciones de cada uno
de los participantes en este proceso especial, tal como se
habría definido dentro de la legislación del proceso penal
común, circunstancia que conduciría a la interpretación
individual de los operadores de la jurisdicción.
Por su parte, Tapia (2015), Refiere que el proceso penal
especial carece de estructura normativa adecuada. Esto se
debe a los plazos y consecuencias extremadamente
restrictivas que se imponen, en la fase de admisibilidad de
la querella, el Juez Penal Unipersonal tiene la
responsabilidad de evaluar si cumple con los requisitos
mínimos, en caso contrario, se otorgarán solo 3 días para
corregirlo. De lo contrario, se archivará el proceso y se
prohíbe presentar una nueva querella. Esto genera
incongruencias normativas que requieren modificación
Por otro lado, Andrade (2016). Ecuador. La crítica se
centra en la estructuración de este proceso especial dentro
de la normativa procesal ecuatoriana, destacando que su
implementación implica la infracción de derechos
fundamentales como el derecho al acceso a la justicia
efectiva, imparcial y célebre, garantizado en el artículo 75°
de la Constitución ecuatoriana, se destaca que la definición
de este proceso especial para determinados delitos y el
impulso de su desarrollo recaído exclusivamente en la
víctima del delito conlleva, por un lado, la ausencia de
interés por parte de la víctima que propicia impunidad, por
otro, la concentración de funciones en la figura del Juez de
Garantías Penales que genera una indefensión en el
querellado, y finalmente la presencia de plazos limitados
que no resultan coherentes en situaciones como el delito de
lesiones que requiere la intervención del Fiscal y de las
acciones investigativas que, como entidad pública
encargada de la persecución del delito, tiene la capacidad
de realizar.
De igual manera, Apo (2018) Ecuador. Concluye que, en el
marco de la Constitución ecuatoriana, la salvaguarda del
debido proceso y demás garantías que se derivan de este,
no se limitan a los delitos de alta jerarquía, sino que
también comprenden los procesos que abordan delitos de
menor infracción de bienes jurídicos, así como aquellos
que se protegen mediante el ejercicio privado de la acción
penal, en este contexto, el derecho de defensa tanto de la
víctima como del potencial agresor como partes de un
proceso diferenciado, no puede ser menoscabado debido a
que se trata de un proceso que aborda delitos de menor
categoría.
Por último, Ardila y Núñez (2022). Colombia. Este
procedimiento fue implementado en la nación mencionada
con el objetivo de promover una "descongestión" de la
carga inherente en la administración de justicia. No
obstante, desde su instauración en 2017 hasta la fecha, este
objetivo no ha logrado concretarse, las autoridades
jurisdiccionales presentan una sobrecarga y demoras en la
resolución de casos, adicionalmente, se ha ignorado la
valoración adecuada de la deficiencia que la concentración
de funciones en el Juez y la ausencia de participación del
persecutor público generan en la judicatura y en la
transferencia de la titularidad de la acción penal al
agraviado. además, el legislador no ha considerado la
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capacidad económica de la media humana que se adhiere o
aspira a adherirse a este proceso especial, lo que resulta en
una perturbación en el acceso efectivo a la administración
de justicia.
Para el marco conceptual se consideró: Las características
estructurales de la configuración orgánica y funcional del
juez y del fiscal, fundamentadas en la noción de un juez
objetivo, autónomo e imparcial, y de un fiscal que
constituye un ente autónomo de derecho constitucional,
informado por los principios de objetividad y
obligatoriedad o legalidad, constituyen la fundamentación
de un modelo acusatorio razonable que asegure la lucha
contra el delito con un estricto respeto por los derechos
individuales una manifestación de la elevada
profesionalización de las tareas jurídicas que componen el
proceso penal contemporáneo (San Martin, 2024).
En el contexto peruano, la infracción constitucional a la
imparcialidad judicial se refiere a cualquier acto que socave
la objetividad de los jueces. El magistrado debe garantizar
el derecho de las partes involucradas en un juicio a un juicio
justo, tomando decisiones sin ser prevenido o influenciado,
según la Constitución y el Código Procesal Civil. La
imparcialidad es contraria al conflicto de intereses, la
presión de poder y cualquier parcialidad en la toma de
decisiones. El Consejo Nacional de la Magistratura o el
Poder Judicial toma medidas disciplinarias para regular la
imparcialidad del juez después de denunciar la infracción
(Agip, 2022).
En Perú, la regulación normativa del proceso por delito del
ejercicio privado se refiere a las disposiciones legales que
rigen los delitos relacionados con el ejercicio de derechos
o funciones privadas. La difamación sexual y la violación
de obligaciones contractuales son ejemplos de estos delitos,
en la mayoría de los casos, la parte perjudicada puede
presentar una denuncia o querella por acciones penales
tipificadas en el Código Penal, la acción penal depende
totalmente de la voluntad del delito en este tipo de proceso
privado, la regulación aborda los procedimientos,
sanciones y partes involucradas en el proceso, el
reglamento protege los derechos fundamentales del
individuo mediante el uso del proceso adecuado para
abordar el conflicto (Quispe, 2022).
El concepto de infracción constitucional a la imparcialidad
judicial está relacionado con el artículo 836 del Código
Procesal Civil en el proceso por delito de ejercicio privado
en la República Peruana, si un juez no es imparcial, puede
violar los derechos de las partes y condicionar la decisión
final, invalidando el procedimiento, la imparcialidad del
juez es esencial en estos procesos. En los procesos por
delitos de ejercicio privado, donde existen intereses
privados en juego, la imparcialidad es exigida en la Regla
de Derecho para todos los casos, la falta de imparcialidad
en la decisión hace que las partes pierdan confianza en el
sistema judicial, se permite apelar y presentar recursos. La
infracción a la imparcialidad garantiza la correcta
aplicación de la ley (Chavez, 2019).
La integridad del sistema judicial peruano depende de la
relación entre la infracción constitucional a la
imparcialidad judicial y la regulación normativa del
proceso por delito de ejercicio privado, el segundo
garantiza un procedimiento justo en la verificación de un
crimen que involucra personas con un interés personal
directo, mientras que el primero contrarresta el riesgo de
decisiones parcializadas y en beneficio propio, la falta de
imparcialidad puede resultar en cargos no respaldados y
erosionar la confianza en el sistema, los ciudadanos pueden
volverse más desapegados de los principios de igualdad y
equidad al infligir la imagen pública de la justicia, ambas
categorías combinadas fortalecen el derecho al debido
proceso, asegurando acceso equitativo a un juicio para
todos los grupos de la sociedad. Ambas categorías
combinadas aseguran la preservación de los principios
democráticos y de los derechos individuales.
En la Operacionalizacion de las variables se consideró.
Categorías
Subcategorías
Categoría 1: Infracción
constitucional a la
imparcialidad judicial
Parámetros constitucionales
Parámetros convencionales
Categoría 2:
Regulación normativa
del proceso por delito
de ejercicio privado
Aspecto normativo (Código Penal;
Ley Nro. 28016)
Aspecto normativo (Código Procesal
Penal; Ley Nro. 19.696)
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley
Nro. 19.697)
Fuente: Elaboración propia, 2024
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Materiales y Métodos
Se utilizaron métodos cualitativos y se centra
básicamente en la descripción e identificación de los
elementos del conflicto jurídico para posteriormente poder
desarrollar una opción teórica en relación del problema
planteado, resaltando además que este tipo de
investigaciones se sustentan en métodos de recolección de
datos sin medición numérica, dejándose de lado en ese
sentido la formulación de hipótesis
Las categorías utilizadas en el estudio son las siguientes:
Categoría 1: Infracción constitucional a la imparcialidad
judicial.
Categoría 2: Regulación normativa del proceso por delito
de ejercicio privado.
Tal como se ha mencionado, este trabajo se desarrolló por
medio de un tipo de investigación cualitativa que se centró
únicamente en el análisis documental, en ese sentido frente
a la problemática planteada en relación a la existencia de
una infracción constitucional sobre el derecho al juez
imparcial a partir de la regulación del proceso penal
especial por delitos de ejercicio de acción privada
establecida en el Código Procesal Penal, se realizó como
punto de partida un análisis principalmente jurisprudencial
en relación a los pronunciamientos jurisdiccionales por
parte del Poder Judicial del Perú, del Tribunal
Constitucional del Perú y de Tribunales Internacionales de
Derechos Humanos como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en concordancia con los instrumentos
normativos legales y constitucionales a nivel nacional y
convencionales a nivel supranacional, que analicen el
contenido del derecho a la imparcialidad judicial,
resaltando se tomó como muestra el total de
pronunciamientos jurisprudenciales que se logró encontrar.
Se siguieron los siguientes pasos durante la ejecución del
proyecto:
1) Solicitar permisos a las autoridades de la localidad.
2) Análisis documental.
Método/equipo:
Los métodos empleados fueron la inspección y análisis de
documentos relacionados con fundamentos jurídicos,
jurisprudenciales y regulaciones tanto a escala nacional
como internacional que examinen el contenido del
problema propuesto y que puedan proporcionar los
alcances requeridos para establecer la presencia de una
violación constitucional en el contenido del proceso
especial por delito de ejercicio privado de la acción penal y
los parámetros para la posible propuesta de modificación
legal.
El desarrollo operativo de la investigación se enfocó en los
siguientes pasos:
a) Actualizar la revisión bibliográfica relevante al tema de
investigación para comprender el proceso.
b) Observar detalladamente las causas y efectos del
problema e identificar las diversas manifestaciones
asociadas al mismo.
e) utilizar herramientas diseñadas para recopilar datos
durante el proceso de investigación.
f) Procesar la información recopilada, incluyendo el uso de
Excel, y otros programas de procesamiento,
almacenamiento y sistematización, que contribuyan a la
integración de la información en el proceso de
investigación.
Para el desarrollo de este trabajo de investigación
preliminar se inició estableciendo el problema a analizar, el
desarrollo de los antecedentes de la investigación el
planteamiento de los objetivos así como la justificación y
limitaciones, posteriormente con el desarrollo del marco
teórico, las cuestiones metodológicas y administrativas,
para luego continuar con el desarrollo de los capítulos de
resultados, la discusión de los mismos, así mismo
establecer las conclusiones y recomendaciones que se
estimen convenientes.
Para el análisis de datos, como se señaló, la investigación
cualitativa no conllevó el uso de instrumentos de medición
numérica, sino que únicamente se realizó un análisis
documental de la información relevante, no siendo
necesario ningún tipo de software o programa informático
adicional.
Resultados
delitos de ejercicio privado de la acción penal ubicado en
la Sección IV del mencionado Libro V, dentro de los
artículos 459° al 467° del Código Procesal Penal, como su
nombre mismo lo indica este proceso se encarga de conocer
los delitos que conforme lo establece el Código Penal de
manera expresa, forman parte del ejercicio privado de la
acción penal, recordando que siendo el Ministerio Público
el titular de la acción penal pública, este no tiene ningún
tipo de participación el desarrollo del presente proceso
especial, ejerciendo así la acción penal privada el propio
agraviado del delito.
Al respecto, San Martín (2024) refiere que dentro de este
proceso se puede señalar que el Estado tiene interés en la
punición de las conductas delictivas, sin embargo, esta se
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condiciona en la medida de que sea el propio particular
agraviado quien accione dicho derecho ante las instancias
jurisdiccionales pertinentes, así añade además que:
El proceso por delito privado no es un procedimiento de
partes, a semejanza del proceso civil, el querellante, que es
el activamente legitimado, no dispone de su propia
punición pues la pena es un instituto público y el Estado
tiene interés en ella, claro está, dentro de la medida en que
la pretende el querellante en su consideración objetiva (..).
No obstante, ello, tiene algunos componentes del proceso
de partes, tales como que el querellante -en contraposición
al Ministerio Público- no tiene el deber de perseguir ni el
de objetividad, y tampoco puede interponer recursos a
favor del imputado; además, puede desistirse del proceso y
disponer de su objeto bajo la máxima dispositiva. Esto
significa que la voluntad de las partes condiciona de tal
manera la actuación jurisdiccional -desde el principio, en
su desarrollo e, incluso, en su finalización- que en esta clase
de proceso se está muy cerca de los principios procesales
que inspiran el proceso civil.
Ahora, para iniciar el análisis del contenido normativo
sobre el ámbito procedimental establecido para este
proceso especial, se debe tener en cuenta que, conforme a
lo plasmado en el dicho apartado del Código Procesal
Penal, esta cuenta básicamente con 2 etapas procesales que
resultan siendo bastante sencillas y céleres a comparación
de la regulación establecida para el proceso común, pese a
que en ambos supuestos se versan imputaciones sobre la
comisión de hechos delictivos.
Discusión
A partir de los resultados obtenidos, se puede afirmar que,
resulta necesario contrastar tanto los alcances o conceptos
dogmáticos, normativos, jurisprudenciales y teóricos
advertidos a lo largo de este trabajo frente a la situación
procesal advertida propiamente dentro del proceso penal
especial por delitos de ejercicio privado de la acción penal,
así tenemos que se ha podido advertir que el proceso penal
peruano conforme a la regulación propia del Código
Procesal Peruano cuenta con la presencia notoria del
fenómeno jurídico conocido como la constitucionalización
del derecho procesal penal, en el sentido de que se ha
buscado por parte del legislador, establecer dentro de su
contenido normativo al momento de la expedición de dicho
instrumento normativo, el reconocimiento de todos los
principios, derechos y garantías fundamentales basadas en
el concepto de dignidad humana reconocido en el art. 1 de
nuestra Constitución Política, así como de los derechos
fundamentales de los ciudadanos peruanos y principios de
la actividad jurisdiccional establecidos en sus artículos 2 y
139, respectivamente.
En ese sentido, este reconocimiento se ha advertido dentro
de la regulación del Código Procesal Penal, a lo largo de su
contenido, pero de manera específica dentro de su Título
Preliminar, como bien señalaba San Martín (2024) existen
una serie de principios procesales fundamentales que rigen
el proceso penal en el Perú como la legalidad, el principio
acusatorio, la dualidad y contradicción, la igualdad de
armas procesales, la oralidad, publicidad, inmediación y
concentración, entre otras que buscan la conformación de
un proceso penal basado en principios de justicia que
permitan un desarrollo adecuado delas funciones propias
de las autoridades intervinientes en el sistema de justicia
penal del Perú, y la emisión de un pronunciamiento
correspondiente basado en el derecho.
Del mismo modo, en virtud de dichos principios y la gama
de derechos fundamentales que han sido reconocidos y
dotados de contenido a lo largo de los años con el avance
propio del derecho procesal penal, se advirtieron una serie
de garantías constitucionales relevantes destacando entre
ellas las del debido proceso, de la tutela jurisdiccional
efectiva y de la presunción de inocencia, siendo que de
manera general la primera de estas engloba a las siguientes,
toda vez que el debido proceso en la actualidad ha sido
determinado como una protección y garantía fundamental
que implica el respeto y reconocimiento de todos los
derechos y garantías mínimas que permitan una actuación
fiscal y jurisdiccional adecuada y no extralimitada.
Dentro de esta garantía del debido proceso, destaca para
los fines de la presente investigación propiamente el
derecho al juez imparcial o a la imparcialidad judicial, el
mismo que se encuentra reconocido de manera general
dentro de la protección al debido proceso establecido en el
art. 139° numeral 3 de nuestra Constitución Política, así
como dentro del estatuto procesal penal dentro de su Título
Preliminar en su art. I primer párrafo. Así mismo esta
protección se recoge propiamente de instrumentos
internacionales de derechos humanos reconocidos por el
Perú como en el art. 8.1. de la Convención Americana de
Derechos Humanos, el art. 14.1. del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos o el art. 10° de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Pero no solo se cuenta con una protección normativa, sino
también con una serie de pronunciamientos
jurisprudenciales en relación al contenido de este derecho
fundamental, habiendo analizado en primer lugar
pronunciamientos como el emitido por parte de la Tercera
Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior
Nacional de Justicia Penal Especializada (2024) a través de
la Resolución 01 emitida por medio del Exp. 00019-
2018-101-5001-JR-PE-03 que este derecho direcciona a
garantizar que dentro del proceso penal se pueda emitir una
decisión objetiva basada en derecho y no en influencias
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subjetivas o apreciaciones personales, existiendo
elementos procesales frente a la posibilidad de vulneración
de este derecho como la recusación o inhibición.
Así mismo la Casación 106-2010 MOQUEGUA
señaló directamente que existía una vulneración concreta al
derecho a la imparcialidad en el caso en que la autoridad
jurisdiccional que conoció previamente la causa sobre el
análisis de procedencia del sobreseimiento de la causa y
que posteriormente participa como parte de la Sala
encargada de conocer la apelación de sentencia en segunda
instancia, pues se trataría de un juez contaminado que ha
tenido contacto directo con apreciaciones de fondo sobre la
imputación.
Por otra parte, que la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional tampoco ha sido ajena a la valoración de
este derecho a los posibles actos de vulneración del mismo
que se pueden derivar en el desarrollo del proceso penal,
como en el Exp. 00512-2013-PHC/TC PASCO que
ahondando en el contenido de este derecho estableció que
cuenta con un ámbito sujeto frente a la falta de vinculación
o interés personal entre el juez y las partes o la causa, y por
otro lado el ámbito objetivo, que implicaba a la existencia
de influencia negativa que pueda obtener el juez por la
estructura propia del sistema procesal o la regulación de la
tramitación del proceso, definición que fue además
reiterada los Exp. 02568-2011-PHC/TC LIMA o el
Exp. 6149-2006-PA/TC LIMA en donde precisó el
Tribunal que la creación de desajustes en el desarrollo del
proceso que permitan inclinar la posición de la autoridad
jurisdiccional a favor o en contra del procesado, genera una
vulneración directa de este derecho y de la responsabilidad
por parte del Estado peruano en garantizarla, por lo que la
estructura orgánica por medio de la labor legislativa debe
encontrarse parametrada bajo la protección de la
imparcialidad judicial.
Así también, se analizaron los pronunciamientos de los
Tribunales de Derechos Humanos de nivel internacional,
como el Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile por parte
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014)
que es una obligación del Estado como expresión de la
protección del art. de la Convención Americana de
Derechos Humanos que la judicatura actúe sin ningún tipo
de influencia o intromisión que no solo se configura a nivel
subjetivo sino también a nivel objetivo o procesal por las
condiciones del proceso penal, o el Caso Usón Ramírez Vs.
Venezuela del 2009 donde señaló la Corte que un Juez
contaminado y que vea afectada su imparcialidad debe ser
separado del proceso penal, o en el Caso Scot Cochran Vs.
Costa Rica del 2023 en donde se precisó que la autoridad
judicial al pronunciarse sobre el fondo de la causa no debe
tener ningún tipo de prejuicio sobre la misma, o alguna
posición preconcebida sobre la materia de
pronunciamiento, siendo una labor netamente objetiva y
jurídica.
Por último, se advirtió lo señalado por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (1984) en el Caso De Cubber Vs.
Bélgica que no se podría asegurar la garantía de la
imparcialidad judicial al desterrar las condiciones o
vinculaciones de ámbito subjetivo entre el Juez y las partes
o el fondo del proceso, sino que también deberán de
considerarse las condiciones funcionales y orgánicas
establecidas normativamente, que corresponde al extremo
objetivo del derecho, debiendo recursarse y dejarse de lado
todo juicio de aquel que puede haberse visto contaminado.
Precisando que sobre estos últimos puntos hay que tener
especial consideración no solo de la suscripción y
aprobación por el Estado peruano de la Convención
Americana sobre Derechos Humanas año 1978 o de los
alcances del art. 55° o la cuarta disposición final y
transitoria de la Constitución que establece que los tratados
suscritos forman parte del derecho interno y que las normas
sobre derechos humanos son interpretados en virtud de
dichos tratados y de los pronunciamientos jurisdiccionales
de los tribunales de derechos humanos, sino también del
reconocimiento expreso de la competencia contenciosa de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el año
1979 por medio de la Constitución Política del mismo, y
que conforme señala el Tribunal Constitucional (2006) a
través del Exp. 2730-2006-PA/TC LAMBAYEQUE
las obligaciones del Estado peruano con dicha Convención
también alcanzan los aspectos advertidos en las sentencias
de la Corte.
Frente a toda esta información relevante sobre el contenido
del derecho a la imparcialidad imparcial, se procedió con
el análisis de la regulación procesal penal en el Perú
destacando que existen diferencias sustanciales dentro de
las estructuras procedimentales del proceso penal y otros
procesos especiales, frente al proceso por delitos de
ejercicio privado de la acción penal.
Resaltando que, en ese sentido esta diferenciación genera
una vulneración directa al principio de imparcialidad
puesto a que por un lado el proceso penal establece una
estructura mucho más amplia y delimitada en los ámbitos
de competencia tanto a nivel fiscal como jurisdiccional en
la medida que garantiza que, frente a la presentación de un
requerimiento acusatorio y el inicio de la etapa intermedia
del proceso sea el Juez de la Investigación Preparatoria
quien lleve a cabo la audiencia preliminar y el control de la
acusación y que posteriormente la decisión de fondo dentro
del Juicio Oral será emitida por otra autoridad, en ese caso
el Juez Penal, sin embargo dentro del proceso penal
especial por delitos de ejercicio privado de la acción penal
a encontrarse reducida en etapas y pasos procedimentales,
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se concentran todas estas funciones dentro de la misma
autoridad siendo esta, el Juez Penal.
Es decir el Juez Penal dentro de la estructura orgánica
establecida para el proceso penal especial por delitos de
ejercicio de acción penal se encuentra presente durante
todo el conocimiento de la causa, y en consecuencia se
trataría de un Juez contaminado que ha podido conocer
aspectos de fondo frente a la admisibilidad de la querella y
el análisis de la imputación y viabilidad de sus medios
probatorios, así como al momento de la contestación por
parte del querellado, de sus elementos probatorios e incluso
de los medios técnicos de defensa que este estime
conveniente.
Por lo tanto frente a los fundamentos jurídicos normativos
y jurisprudenciales analizados se apreció que la garantía del
derecho a la imparcialidad judicial no se cumple
únicamente con la inexistencia de una vinculación o interés
particular entre el juez y las partes del proceso o el fondo
de la misma, sino que también desde el ámbito de
protección objetivo de dicho derecho se debe de garantizar
de manera normativa, orgánica y procesal que el Juez
competente no se vea contaminado ni sea capaz de generar
un prejuicio sobre los hechos materia de contienda penal.
Por otra parte, que si bien el proceso de acción privada es
un delito especial que conoce únicamente delitos señalados
de manera expresa en el Código Penal como los delitos
contra el honor, de violación a la intimidad o las lesiones
culposas, al resultar siendo delitos con bienes jurídicos que
no tendrían interés público, sino meramente sobre el
agraviado del delito, sin embargo se debe destacar que a
final de cuentas seguimos ante un proceso seguido por la
comisión de un delito, y no de otra conducta punible, que
en la mayoría de casos como se ha analizado cuentan con
una sanción de pena privativa de la libertad, lo que
generaría una afectación directa de la libertad procesal del
posible condenado, siendo que la existencia de un menor
grado de afectación de bienes jurídicos o dela falta de
interés público no puede resultar en la afectación de un
derecho fundamental como la imparcialidad judicial, pues
como señalan los artículos 8 y 14 tanto de la Convención
Americana de Derechos Humanos y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos este derecho
se protege frente a la presentación de cualquier acusación
de índole penal, no haciendo precisiones exclusiones frente
a delitos de menor gravedad.
De esta manera, habiendo advertido una vulneración
directa del debido proceso a la luz del derecho a la
imparcialidad judicial, se deberá proceder con la
modificación respectiva del apartado normativo del
proceso penal especial por delitos de ejercicio privado de
la acción penal.
Conclusiones
Se logró determinar que existe una infracción
constitucional a la imparcialidad judicial en la regulación
normativa establecida en el proceso por delito de ejercicio
privado de la acción penal, teniendo en cuenta:
Que, en la actualidad la garantía del debido proceso es de
las más relevantes y consagradas por parte de los
ordenamientos jurídicos, la misma que con el avance del
derecho ha ido siendo complementada y determinada en su
contenido, destacando que dentro de esta garantía se
encuentra subsumida la protección del derecho
fundamental al juez imparcial o a la imparcial judicial y que
conforme a lo establecido en el art. de la Constitución
Política así como por parte de los pronunciamientos del
Tribunal Constitucional, la protección y garantía de estos
derechos no requieren de un reconocimiento expreso en el
texto constitucional,, por el contrario resulta suficiente su
vinculación con derechos o principios fundamentales para
su adecuada protección integral, sin distinción.
Se advirtió que, por un lado, el proceso común cuenta con
3 etapas procesales: la investigación preparatoria
conducida por el representante del Ministerio Público, la
etapa intermedia a cargo del Juez de la Investigación
Preparatoria y la etapa de juzgamiento a cargo del Juez
Penal; mientras que el proceso por delitos de ejercicio
privado de la acción penal solo cuenta con 2 etapas de
admisibilidad y juicio oral y que ambas se encuentran a
cargo por la misma autoridad jurisdiccional, el Juez Penal.
Que, la estructura establecida para la tramitación del
proceso penal especial por delitos de ejercicio privado de
la acción penal cuenta con una vulneración expresa sobre
derecho a la imparcialidad judicial a la luz de la garantía
del debido proceso, toda vez que el mismo Juez Penal
conoce todo el desarrollo del proceso especial y en
consecuencia se trataría de un Juez contaminado, que ha
podido conocer aspectos de fondo frente a la admisibilidad
de la querella y el análisis de la imputación y viabilidad de
sus medios probatorios, así como al momento de la
contestación por parte del querellado, de sus elementos
probatorios e incluso de los medios técnicos de defensa que
este estime conveniente.
Que, las particularidades del proceso penal especial por
delitos de ejercicio privado de la acción penal como el
trámite de delitos de menor relevancia o de afectación de
bienes jurídicos que no son de interés público, no pueden
servir de justificación para que el legislador establezca una
restricción del derecho fundamental a la imparcialidad
judicial, pues la protección del mismo conforme la norma
y jurisprudencia nacional e internacional se establece frente
a cualquier acusación de índole penal, destacando que
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incluso la mayoría de estos delitos cuenta con una pena
privativa de libertad como consecuencia jurídica.
Se logró corroborar que resulta contrario a los
parámetros constitucionales y convencionales que una
misma autoridad judicial conozca las etapas de
admisibilidad y juzgamiento en el proceso por delito de
ejercicio privado de la acción penal
El derecho a la imparcialidad judicial cuenta con una
protección convencional desde el art. 8.1. de la Convención
Americana de Derechos Humanos, el art. 14.1. del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el art. 10°
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
también recogida en los estatutos internos como de manera
general dentro de la protección al debido proceso
establecido en el art. 139° numeral 3 de nuestra
Constitución Política, como en el art. I primer párrafo del
Título Preliminar del Código Procesal Penal.
La jurisprudencia emanada de los órganos del Poder
Judicial como la Corte Superior Nacional de Justicia Penal
en el Exp. N° 00019-2018-101-5001-JR-PE-03 o la propia
Corte Suprema de Justicia en la Casación 106-2010
MOQUEGUA han establecido que la protección de la
imparcialidad judicial resulta inminente para la existencia
de un proceso debido, de modo tal que existirá una
vulneración de este derecho si la autoridad jurisdiccional
que se pronuncia emitiendo sentencia sobre el asunto,
previamente ya ha conocido la causa analizando aspectos
de fondo del mismo en instancias precedentes.
El Tribunal Constitucional ha señalado por medio del Exp.
00512-2013-PHC/TC PASC, Exp. 02568-2011-
PHC/TC LIMA y Exp. 6149-2006-PA/TC LIMA que el
derecho a la imparcialidad judicial cuenta también con un
aspecto de protección objetivo, relacionado a la existencia
de influencia negativa que pueda generarse en el juez de
acuerdo a la propia estructura del sistema procesal, por lo
que la creación de estos desajustes en la tramitación del
proceso que generen un direccionamiento o prejuicio en el
Juez sobre la causa, generan una vulneración directa de este
derecho, siendo ya no solo un parámetro de la actuación
jurisdiccional sino también un parámetro de la función
legislativa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio
del Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile, Caso Usón
Ramírez Vs. Venezuela y del Caso Scott Cochran Vs.
Costa Rica ha señalado que, la protección del derecho a la
imparcialidad judicial se deriva de una obligación expresa
del Estado como expresión del art. de la Convención
Americana de Derechos Humanos, estableciendo que la
autoridad jurisdiccional que conoce el fondo de la causa no
debe contar con ningún tipo de posición preconcebida o
prejuicio de la materia, tanto desde un punto de vista
subjetivo como objetivo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los Caso
Delcourt Vs. Bélgica y De Cubber Vs. Bélgica ha señalado
que, el proceso penal no solo debe ser justo sino también
parecerlo, en el sentido de que la garantía de la
imparcialidad judicial implica no solo la corroboración de
inexistencia de interés o vinculación sobre el juzgador y las
partes, sino también que deberán de considerarse las
condiciones funcionales y orgánicas establecidas
normativamente, que corresponde al extremo objetivo del
derecho, debiendo recursarse y dejarse de lado todo juicio
de aquel que puede haberse visto contaminado.
Se logró establecer que es necesaria la modificación
legislativa de la regulación normativa del proceso por
delito de ejercicio privado de la acción penal en aras de
garantizar el derecho fundamental a la imparcialidad
judicial, particularmente de los artículos 459° y 462° del
Código Procesal Penal, con la finalidad de que el Juez de
la Investigación Preparatoria se encargue de la primera
etapa de admisibilidad y que posteriormente sea el Juez
Penal quien dirija el juicio oral.
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